En la carta encíclica Evangelii Gaudium leemos: «La parroquia no es una estructura caduca; precisamente porque tiene una gran plasticidad, puede tomar formas muy diversas que requieren la docilidad y la creatividad misionera del Pastor y de la comunidad» (28)
Luego es de concluir que el talento humano que apoya la pastoral administrativa de nuestra parroquia tiene estas características plasticidad, docilidad y creatividad misionera.
Y como lógicamente los RECURSOS que permiten todo nuestro accionar, es muy conveniente que todos sepamos qué funciones nos asigna la comunidad parroquial a través de quién orienta esta pastoral administrativa.
En varias entregas presentaremos las acciones y que todos podamos ser observadores y contribuir así al mejoramiento continuo de nuestra pastoral administrativa, que como toda acción de iglesia es siempre posible de ir mejorando cada día.
El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho. (CIC c. 519 )

Ser nombrado párroco implica la grave responsabilidad de coordinar el ministerio del equipo parroquial, conformado de sacerdotes, personas contratadas para servicio de la parroquia y líderes laicos, en asuntos pastorales, espirituales, sociales, culturales y económicos.
Las obligaciones y derechos del vicario parroquial se determinan por los cánones del derecho canónico, y además por los estatutos diocesanos y el documento del Obispo diocesano, y en especial por el mandato del párroco. El vicario parroquial, por razón de su oficio, tiene la obligación de ayudar al párroco en el cumplimiento de todo el ministerio parroquial, EXEPTO la aplicación de la Misa por el pueblo, y de suplir al párroco, si llega el caso, conforme a derecho.
El vicario parroquial ha de informar dice el código de derecho canónico regularmente al párroco sobre las iniciativas pastorales proyectadas o emprendidas, de manera que el párroco y el vicario o los vicarios puedan proveer en unidad de esfuerzos a la cura pastoral de la parroquia, de la que son conjuntamente responsables.

En ausencia del párroco, si el Obispo diocesano no ha provisto de otro modo conforme a la norma, en este caso, el vicario tiene todas las obligaciones del párroco, EXEPTO la de aplicar la Misa por el pueblo.
Un talento humano con un código de ética soportado en la experiencia de fe que se vive.
Poco a poco en esta misión de enseñar nos enteraremos de cada FUNCIÓN de talento humano que labora en nuestra parroquia y apoyarlo en el mejor ejercicio de esa función asignada.