Que nos dice la NORMA: RESOLUCIÓN NÚMERO 5194 DE 2010 ( 10 DIC 2010 ):
Artículo 4. Finalidad de los cementerios. Es prestar, según sea el caso, los servicios de inhumación, exhumación y cremación de cadáveres o restos humanos y óseos y el apoyo logístico para la práctica de necropsias y ritos religiosos.



Artículo 6. Áreas. Todos los cementerios, según sea el caso, deben tener como mínimo las siguientes áreas definidas:
1. Cerco perimetral: Barrera física construida en materiales resistentes a la intemperie o cerca viva, que delimite y separe las instalaciones del cementerio de las aledañas y que impida el acceso de animales domésticos y personas no autorizadas.
2. Vías Internas de acceso: Son áreas de tipo vehicular o peatonal que deben estar pavimentadas, asfaltadas, empedradas, adoquinadas o aplanadas, tener declives adecuados, disponer de drenaje para aguas lluvias y de lavado.


3. Área de inhumación: Son espacios para bóvedas, sepulturas o tumbas, osarios y cenizarios.
4. Lugar de exhumación: Zona o espacio alrededor de la tumba o bóveda donde se realiza la exhumación.
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Gracias por la capacidad de servicio de persona y familias en el arreglo de nuestro campo Santo. Sembrado palmas ornamentales adecuadas.




