La Iglesia Católica establece un deber estricto de reverencia, preservación y uso adecuado para las imágenes y objetos sagrados, como estatuas, pinturas, reliquias y otros bienes dedicados al culto divino.


Si por cuidar o alguna indelicadeza en las casas o personal está una propiedad de nuestra parroquia “San Pablo”, está obligado a regresarla para su proyección y cuidado, eventualmente su restauración.
Este cuidado deriva de su naturaleza sacramental, que dirige la fe hacia Cristo y los que han participado de su santidad (los santos), y busca evitar profanaciones o abusos. Las normas canónicas y litúrgicas imponen obligaciones a los fieles, clérigos y autoridades eclesiásticas.


1. Obligación General de Reverencia y Preservación
Los objetos sagrados, dedicados o bendecidos para el culto divino, deben tratarse con reverencia absoluta, independientemente de su propiedad privada o pública. No pueden usarse para fines profanos o inapropiados.
Los objetos sagrados, designados para el divino culto por dedicación o bendición, deben ser tratados con reverencia y no emplearse para usos profanos o inapropiados, aun si son propiedad de personas privadas.


En las iglesias, se exige limpieza, belleza y seguridad para proteger estos bienes, excluyendo todo lo que atente contra la santidad del lugar.
Todos los responsables deben cuidar que en las iglesias se conserve la limpieza y belleza que convienen a la casa de Dios y que se excluya todo lo que sea impropio de la santidad del lugar.


Se deben emplear los cuidados ordinarios de conservación y los medios idóneos de seguridad para proteger los bienes sagrados y preciosos.


2. Regulación de la Propiedad y Usos Permitidos



Si los objetos sagrados son de propiedad privada, pueden adquirirse por prescripción, pero prohíbe su empleo profano a menos que hayan perdido su dedicación.
Para bienes de personas jurídicas eclesiásticas públicas, solo otra entidad similar puede adquirirlos.
Las imágenes sagradas, como pinturas, estatuas o relieves, fomentan la piedad popular —adorno con flores, procesiones, exvotos— pero requieren guía teológica para evitar abusos, recordando que el honor se dirige a la persona representada, no al objeto.



El honor tributado a la imagen se refiere a la persona que representa.
3. Responsabilidades de las Autoridades Eclesiásticas
Los obispos y rectores de iglesias deben velar por la dignidad, belleza y calidad de las imágenes expuestas públicamente, evitando iniciativas privadas que impongan devociones personales o imágenes banales, erróneas o supersticiosas.



Los Obispos, por tanto, y los rectores de santuarios deben velar para que las imágenes sagradas producidas para el uso de los fieles, ya sea en sus casas o sobre sus personas, o aquellas que llevan a cuestas, no se reduzcan a banalidades ni corran el riesgo de dar lugar al error.
No se permiten estatuas o imágenes sobre la mesa del altar, ni reliquias expuestas allí.9 La Iglesia bendice estas imágenes por su valor cultual, orientándolas a seguir los pasos de Cristo.



Además, las imágenes deben reflejar belleza divina, evitando representaciones indecentes, abstractas o humanistas antropocéntricas que no dispongan al Misterio.
4. Propósito Teológico de las Imágenes Sagradas
Las imágenes en iglesias y hogares despiertan y nutren la fe en el misterio de Cristo. A través de iconos de Cristo, se le adora; mediante imágenes de María, ángeles y santos, se venera a las personas representadas.



Las imágenes sagradas en nuestras iglesias y en nuestros hogares están destinadas a despertar y alimentar nuestra fe en el misterio de Cristo. Por las imágenes sagradas de la santa Madre de Dios, de los ángeles y de los santos, veneramos a las personas representadas.
Este uso pertenece a la naturaleza de la piedad católica, asistiendo cultural y artísticamente al encuentro con la fe.
