La ERE (Educación Religiosa Escolar) en Colombia, vista desde el marco jurídico-religioso católico, se entiende correctamente si se responde a estas tres preguntas:
quién tiene el derecho/deber de la formación religiosa, quién tiene competencia para el contenido y la verificación, y qué papel juega el Estado en escuelas oficiales.
Con las fuentes disponibles, el núcleo jurídico aparece especialmente en el Convenio concordatario Colombia–Santa Sede (publicado en Acta Apostolicae Sedis) y en la doctrina sobre educación religiosa: primacía de los padres, derecho-deber de la Iglesia, y deber del Estado de respetar y facilitar sin imponer una “violencia moral” contra la conciencia.
Fundamento del derecho: la familia es primaria, no sustituible

La Iglesia enseña que los padres tienen la responsabilidad primera de la educación de sus hijos “en la fe, oración y todas las virtudes” y el deber de proveer lo necesario para sus necesidades físicas y espirituales.
Esa responsabilidad incluye también la formación moral y espiritual y se describe como primordial e inalienable.

Por eso, cualquier esquema de ERE debe estar ordenado a que el Estado y las instituciones educativas respeten el derecho real de las familias, en vez de convertir la formación religiosa en una simple imposición escolar.
Qué es “catequesis” en clave jurídica y pedagógica
Esto importa jurídicamente porque la ERE, cuando se adscribe a la confesión católica, no debería reducirse a “datos religiosos” o mera cultura, sino orientarse a la formación en la fe y en la vida cristiana bajo un marco catequético.
Competencia de la Iglesia: contenido y verificación
Derecho-deber de la Iglesia sobre la educación religiosa

La Iglesia sostiene que tiene un derecho inalienable y un deber indispensable de velar por la educación de sus hijos en todas las instituciones (públicas o privadas), no solo en la instrucción religiosa, sino también en lo que toca a la religión y la moral.
Además, se afirma que no es admisible “neutralizar” la educación religiosa de modo que se desconozcan los derechos de familia e Iglesia; en contextos de pluralidad religiosa, el Estado debe dejar libre espacio a la iniciativa de la Iglesia y la familia, brindando la ayuda que exige la justicia.
Cláusula concordataria clave: ERE en institutos oficiales e intervención eclesiástica
En el Convenio publicado en Acta Apostolicae Sedis se regula expresamente la educación religiosa en establecimientos oficiales:
Los planes educativos, en primaria y secundaria en institutos oficiales, deben incluir la enseñanza y la formación religiosa “según el Magisterio de la Iglesia”.

